Corpus
Modo: Corpus Pro

PREFERENCIA DE DERECHOS. SOLICITUD POR ESCRITO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Clave: VII.1o.A.T. J/1 · Registro digital (IUS): 194805 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 743

Una correcta interpretación de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo permite establecer que en los casos de preferencia de derechos respecto de vacantes definitivas o puestos de nueva creación, es requisito indispensable para la procedencia de dicha acción, presentar una solicitud por escrito a la empresa patrona para ocupar la plaza, cuya titularidad se pretende, en la hipótesis de que no exista sindicato, o habiendo éste no haya contrato colectivo, o este último no contenga la cláusula de admisión, o bien, ante el organismo sindical, titular del contrato colectivo que prevea dicha cláusula, caso en el que es innecesario hacerlo en relación a la empresa, esto es, cuando sea dicho sindicato el que tenga facultad exclusiva de hacer las proposiciones de trabajadores para ocupar las vacantes que se produzcan o las plazas de nueva creación, de tal modo que la omisión de ese requisito hace improcedente la acción de mérito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194805-e249750f/preferencia-de-derechos-solicitud-por-escrito-como-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 732/97. Daniel Adán Montes Campos. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 730/97. Francisco Rojas Ramírez. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo 955/97. Omar Sosa Monroy. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 762/97. Ángel Mireles Montiel. 30 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo 1515/97. Juan Rogelio Alejandre Gómez. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 87, con el rubro: "PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE O UN PUESTO DE NUEVA CREACIÓN. LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE ÚNICAMENTE ANTE EL SINDICATO CUANDO EXISTA CONTRATO COLECTIVO QUE CONTENGA LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR ADMISIÓN Y, CUANDO NO, ANTE EL PATRÓN."

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