PREFERENCIA DE DERECHOS. SOLICITUD POR ESCRITO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Una correcta interpretación de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo permite establecer que en los casos de preferencia de derechos respecto de vacantes definitivas o puestos de nueva creación, es requisito indispensable para la procedencia de dicha acción, presentar una solicitud por escrito a la empresa patrona para ocupar la plaza, cuya titularidad se pretende, en la hipótesis de que no exista sindicato, o habiendo éste no haya contrato colectivo, o este último no contenga la cláusula de admisión, o bien, ante el organismo sindical, titular del contrato colectivo que prevea dicha cláusula, caso en el que es innecesario hacerlo en relación a la empresa, esto es, cuando sea dicho sindicato el que tenga facultad exclusiva de hacer las proposiciones de trabajadores para ocupar las vacantes que se produzcan o las plazas de nueva creación, de tal modo que la omisión de ese requisito hace improcedente la acción de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194805-e249750f/preferencia-de-derechos-solicitud-por-escrito-como-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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