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PREFERENCIA, DERECHO DE. EL QUE LO ALEGA NO TIENE LA CARGA DE SEÑALAR FRENTE A QUE TRABAJADOR PROCEDE, SI LA PLAZA ESTÁ VACANTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.

Clave: 797 · Registro digital (IUS): 1009592 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 780

De acuerdo con los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador demanda el reconocimiento de su derecho preferencial para que el sindicato lo proponga a fin de que la empresa lo contrate en una plaza vacante que no se hubiera ocupado antes de la presentación de la demanda respectiva, solamente está obligado a justificar los requisitos legales y de procedibilidad que corresponden, pero no se le puede exigir válidamente el señalamiento del trabajador frente al cuál considera tener mejores y preferentes derechos, pues tal exigencia resulta incongruente ante la certeza de que el puesto que se pretende no estaba ocupado y, por tanto, no existía persona concreta con la que se pudiera contender legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009592-767012a0/preferencia-derecho-de-el-que-lo-alega-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 35/93.—Entre el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo.—17 de enero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de jurisprudencia 8/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 24, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 8/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 136. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 323, Cuarta Sala, tesis 391.

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