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PREFERENCIA, DERECHO DE. EL QUE LO ALEGA NO TIENE LA CARGA DE SEÑALAR FRENTE A QUE TRABAJADOR PROCEDE, SI LA PLAZA ESTA VACANTE AL PRESENTARSE LA DEMANDA.

Clave: 339 · Registro digital (IUS): 393232 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 225

De acuerdo con los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador demanda el reconocimiento de su derecho preferencial para que el sindicato lo proponga a fin de que la empresa lo contrate en una plaza vacante que no se hubiera ocupado antes de la presentación de la demanda respectiva, solamente está obligado a justificar los requisitos legales y de procedibilidad que corresponden, pero no se le puede exigir válidamente el señalamiento del trabajador frente al cual considera tener mejores y preferentes derechos, pues tal exigencia resulta incongruente ante la certeza de que el puesto que se pretende no estaba ocupado y, por tanto, no existía persona concreta con la que se pudiera contender legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393232-b975da32/preferencia-derecho-de-el-que-lo-alega-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 35/93. Entre las sustentadas por el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 17 de enero de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.8/94, Gaceta número 75, pág. 24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Marzo, pág. 136.

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