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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN RECURSO DE. SUPUESTO EN QUE NO SE REQUIERE APORTAR CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C. J/17 · Registro digital (IUS): 195349 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 963

Del contenido de los artículos 438, 442 y 639 del reformado Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, se deduce que para la sustanciación del recurso de apelación es importante distinguir si se interpone contra sentencia definitiva, interlocutoria o auto; porque en la primera hipótesis, aun en el caso de los juicios sumarios hipotecarios, como tal recurso se admite únicamente en el efecto devolutivo, el recurrente no está obligado a aportar las constancias a que alude la fracción III del artículo 427 del ordenamiento invocado, ya que, de cualquier forma siempre será obligación del Juez enviar tanto el original del expediente como el escrito de agravios, por tratarse precisamente de resoluciones definitivas, lo que no ocurre en los restantes supuestos, en los que es obligación del inconforme aportar las constancias conducentes, para que junto con los mencionados agravios y los que en su caso el Juez estime pertinente o la contraria necesario, se remitan al superior.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195349-e2e37ecf/apelacion-recurso-de-supuesto-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1549/96. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero GMB-Atlántico, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Amparo directo 1239/97. José Asunción Torres Armenta. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 499/97. Refacciones y Accesorios Cuevas, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Amparo directo 2163/97. Francisco Javier Morales Rivera. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre. Amparo directo 930/98. Guillermina Aguirre Brambila viuda de Hinojosa. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 447, tesis III.1o.C. J/19, de rubro: "APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA. CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU SUSTANCIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 160/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 96, con el rubro: "APELACIÓN. EL PROMOVENTE DE ESTE RECURSO ÚNICAMENTE ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA E ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, MAS NO ESTÁ CONSTREÑIDO A ADJUNTARLAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

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