APELACIÓN RECURSO DE. SUPUESTO EN QUE NO SE REQUIERE APORTAR CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Del contenido de los artículos 438, 442 y 639 del reformado Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, se deduce que para la sustanciación del recurso de apelación es importante distinguir si se interpone contra sentencia definitiva, interlocutoria o auto; porque en la primera hipótesis, aun en el caso de los juicios sumarios hipotecarios, como tal recurso se admite únicamente en el efecto devolutivo, el recurrente no está obligado a aportar las constancias a que alude la fracción III del artículo 427 del ordenamiento invocado, ya que, de cualquier forma siempre será obligación del Juez enviar tanto el original del expediente como el escrito de agravios, por tratarse precisamente de resoluciones definitivas, lo que no ocurre en los restantes supuestos, en los que es obligación del inconforme aportar las constancias conducentes, para que junto con los mencionados agravios y los que en su caso el Juez estime pertinente o la contraria necesario, se remitan al superior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195349-e2e37ecf/apelacion-recurso-de-supuesto-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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