Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACIÓN. EL PROMOVENTE DE ESTE RECURSO ÚNICAMENTE ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA E ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, MAS NO ESTÁ CONSTREÑIDO A ADJUNTARLAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 1012777 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 184

De conformidad con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, cuando se interpone un recurso de apelación (contra un auto o interlocutoria) el recurrente debe señalar las constancias que estime necesarias para demostrar la existencia y la ilegalidad de la resolución recurrida. Luego, si bien es cierto que el numeral 438, del ordenamiento en cita, que contiene disposiciones aplicables al recurso de apelación, señala que deberán exhibirse las copias a que refiere el artículo 427, de ello no se sigue que esa mención aluda precisamente a las constancias que contempla la redacción de la fracción III de tal precepto, sino a las que contempla la fracción IV, al disponer que deberá exhibirse "una copia del escrito para correr traslado del mismo a cada una de las otras partes interesadas", pues en esta última fracción, como se ve, sí se exige textualmente que se acompañen copias del escrito de agravios para correr traslado a las partes, lo que no acontece en la señalada fracción III.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012777-134813e7/apelacion-el-promovente-de-este-recurso-unicamente-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 84/2004-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Tercer Circuito.—19 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Tesis de jurisprudencia 160/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 96, Primera Sala, tesis 1a./J. 160/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 97.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis