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PENA CONVENCIONAL, ALCANCE JURÍDICO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.C. J/9 · Registro digital (IUS): 195687 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 756

El artículo 1773 del Código Civil, establece que los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación se incumpla o no se ejecute de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Por su parte, el diverso 1776 del propio ordenamiento prevé que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En consecuencia, si se pacta como pena convencional un porcentaje mensual sin límite de tiempo, y por el transcurso de éste, cuando se exige el cumplimiento, la referida pena supera a la obligación principal, debe establecerse que la parte de la pena que excede del valor o cuantía de esa obligación, es nula, por ser contraria a una ley prohibitiva, de conformidad con el artículo 19 del Código Civil citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195687-4541e308/pena-convencional-alcance-juridico-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 809/92. Sofía Reboseño Michaca. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Amparo directo 503/97. Suministro Universal, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Amparo directo 939/97. Martha Valencia Sibaja y otros. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Amparo directo 625/98. Adolfo Solano Domínguez y otro. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Amparo directo 743/98. Rufino Díaz Reyes. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 411, tesis 570, de rubro: "PENA CONVENCIONAL. CUÁL ES LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL EN LA." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 439, tesis VII.2o.C.36 C, de rubro: "PENA CONVENCIONAL EXCESIVA. SÓLO ES NULA EN LA PARTE QUE EXCEDE EL LÍMITE LEGAL (ARTÍCULO 1776 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).".

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