PENA CONVENCIONAL, ALCANCE JURIDICO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 1773 del Código Civil, establece que los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación se incumpla o no se ejecute de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Por su parte, el diverso 1776 del propio ordenamiento prevé que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En consecuencia, si se pacta como pena convencional un porcentaje mensual sin límite de tiempo, y por el transcurso de éste, cuando se exige el cumplimiento, la referida pena supera a la obligación principal, debe establecerse que la parte de la pena que excede del valor o cuantía de esa obligación, es nula, por ser contraria a una ley prohibitiva, de conformidad con el artículo 19 del Código Civil citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210883-2239c40d/pena-convencional-alcance-juridico-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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