AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, en el caso de que las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en el juicio de garantías, no cumplan oportunamente con esa obligación, siempre que se les haya solicitado y que para ello la parte interesada pida al Juez de Distrito requiera a los omisos. La aplicación de este precepto se justifica ante la omisión de las autoridades, pero si éstas al rendir sus informes justificados adjuntan tales copias o documentos, no se explica ni es legalmente admisible, el diferimiento de la audiencia para el solo efecto de requerir la expedición de aquellas copias solicitadas por el quejoso, porque ello daría lugar a una duplicidad del todo innecesaria y en esa hipótesis, debe considerarse que la negativa al diferimiento no es violatoria del precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196026-0808d7f8/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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