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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.3o. J/21 · Registro digital (IUS): 196026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 452

Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, en el caso de que las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en el juicio de garantías, no cumplan oportunamente con esa obligación, siempre que se les haya solicitado y que para ello la parte interesada pida al Juez de Distrito requiera a los omisos. La aplicación de este precepto se justifica ante la omisión de las autoridades, pero si éstas al rendir sus informes justificados adjuntan tales copias o documentos, no se explica ni es legalmente admisible, el diferimiento de la audiencia para el solo efecto de requerir la expedición de aquellas copias solicitadas por el quejoso, porque ello daría lugar a una duplicidad del todo innecesaria y en esa hipótesis, debe considerarse que la negativa al diferimiento no es violatoria del precepto invocado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196026-0808d7f8/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/88. Octavio Carreto Canales. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo en revisión 187/92. Marina Flores Martínez. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 309/94. Maricela Gamboa Lozada. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 233/96. Instituto Eurocentury, S.C. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 94/98. José Jorge Rivero Salgado. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rosalba García Ramos.

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