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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125

Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, en el caso de que las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en el juicio de garantías, no cumplan oportunamente con esa obligación, siempre que se les hayan solicitado y que para ello la parte interesada pida al juez de Distrito requiera a los omisos; sin embargo, la aplicación de este precepto se justifica ante la omisión de las autoridades, pero si éstas al rendir sus informes justificados adjuntan tales copias o documentos, no se explica ni es legalmente admisible, el diferimiento de la audiencia para el sólo efecto de requerir la expedición de aquellas copias solicitadas por el quejoso, porque ello daría lugar a una duplicidad del todo innecesaria y en esta hipótesis, debe considerarse que la negativa al diferimiento no es violatoria del precepto invocado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229843-7a339943/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/88. Octavio Carreto Canales. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 452, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CASO EN QUE LA NEGATIVA AL DIFERIMIENTO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO."

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