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DETENCIÓN ILEGAL. CONSUMACIÓN IRREPARABLE DE LA.

Clave: III.1o.P. J/5 · Registro digital (IUS): 196293 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 893

La omisión del Juez del proceso de calificar la legalidad o ilegalidad de la detención, como lo dispone el párrafo sexto del artículo 16 constitucional, no constituye una violación al procedimiento de las que por afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo pueden reclamarse a través del amparo directo, conforme a los artículos 158, 160 y 161 de la Ley de Amparo y dar lugar a la anulación y reposición del proceso, sino que se trata de una violación que debió reclamarse por la vía de amparo indirecto y que al no haber sido impugnada oportunamente durante el proceso, quedó consumada en forma irreparable al dictarse la sentencia de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73, fracción X, reformado, de la citada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196293-b0d2bff9/detencion-ilegal-consumacion-irreparable-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 186/95. José Antonio Carmona. 18 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Luis González. Amparo directo 34/97. Oswaldo Sánchez Padilla, Fernando Maximiliano Pinedo Villeda y Rafael Amezcua Cárdenas. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Amparo directo 135/97. Eduardo Filemón Valenzuela Chávez. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo. Amparo directo 230/97. Cándido Antonio Viña Guevara. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 310/97. Roberto Elizalde Cruz. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/98 en que participó el presente criterio.

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