Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DETENCIÓN, RATIFICACIÓN JURISDICCIONAL DE LA. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: I.1o.P.28 P · Registro digital (IUS): 198038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 711

La ratificación de la detención del quejoso por el Juez natural, que prevé el sexto párrafo del artículo 16 constitucional, no es una violación procesal impugnable en la vía del juicio de amparo directo, toda vez que no está comprendida en alguno de los supuestos del artículo 160 de la Ley de Amparo, amén de que no se advierte que pudiera afectar a las defensas del quejoso de manera tal que trascienda al resultado de la sentencia definitiva, pues el haber mantenido detenido al indiciado, una vez consignado, en lugar de decretar su libertad con reservas, no lo privó de ejercer su defensa por sí o por medio de su defensor, y debe estimarse como una violación que, pudiéndose haber reclamado en amparo indirecto, aparece como irreparablemente consumada de conformidad con el párrafo segundo, fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198038-3b6de1af/detencion-ratificacion-jurisdiccional-de-la-no-es-impugnable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1133/97. Alejandro Díaz Lozano. 17 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Noviembre, tesis VIII.2o. J/10, página 347, de rubro: "DETENCIÓN, RATIFICACIÓN DE LA. EL AUTO QUE LA DECRETA DEBE SER COMBATIDO A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN X, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 114, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis