SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES DE PAZ, NO PROCEDE NINGÚN RECURSO, AUN CUANDO VERSE SOBRE UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL.
Tratándose de resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz, la ley de la materia (título especial de la Justicia de Paz contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) no prevé recurso alguno, más que el de responsabilidad, según lo ordena su artículo 23. Luego entonces, en forma indebida el a quo acordó que el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que no admite la contestación a la demanda, era extemporáneo, puesto que lo correcto era desecharlo por improcedente. No es óbice para concluir lo anterior, el que el Código de Comercio en su artículo 1344 prevea el recurso de apelación, tratándose de juicios ejecutivos; en atención a que las disposiciones de dicho código, referentes al juicio ejecutivo mercantil son aplicables, siempre y cuando no sean contrarias a los ordenamientos que prevé el título especial de Justicia de Paz, de conformidad con su artículo 39 en el momento en que se suscribió el título de crédito; por consiguiente, si en éste se indica que no procede más que el recurso de responsabilidad, es evidente que no procede el recurso de apelación intentado por el demandado. Lo cual obedece a que en caso de existir recursos ordinarios, sería ir en contra de los objetivos de un juicio sumario, como lo es el que se tramita ante un Juzgado de Paz, cuyo objetivo básico es el de lograr un procedimiento rápido, expedito, eficaz y no gravoso desde el punto de vista económico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196303-63729b59/sentencias-pronunciadas-por-los-jueces-de-paz-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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