JUSTICIA DE PAZ. NO ES ILEGAL APLICAR PRECEPTOS DEL CODIGO DE COMERCIO EN JUICIOS MERCANTILES SEGUIDOS EN LA, PARA ADMITIR UNA DEMANDA.
Si bien es cierto que los artículos 39 y 40 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, en lo conducente dicen que las disposiciones del mismo se aplicarán también en los juicios sobre actos mercantiles y que en los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz únicamente se aplicarán las disposiciones de ese código y de la Ley de Organización de Tribunales en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de ese título especial, sin embargo, no obstante que el Juez aplique los artículos 1392, 1394, 1396 y 1401 del Código de Comercio, no así los diversos 7o. y 8o. del Título Especial de la Justicia de Paz, con ello no causa ningún perjuicio, dado que tanto el artículo 7o. del Título Especial de la Justicia de Paz como el diverso 1396 del Código de Comercio establecen un término de tres días para que comparezca la parte demandada ante el juzgado a la defensa de sus derechos; por lo cual es intrascendente que se haya admitido una demanda en términos de los artículos del Código de Comercio a que se ha hecho alusión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246984-90843ea9/justicia-de-paz-no-es-ilegal-aplicar-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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