JUSTICIA DE PAZ, TRATÁNDOSE DE JUICIOS MERCANTILES, DEBE SUJETARSE EN PRINCIPIO A LO ORDENADO Y PREVISTO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO.-
En términos del artículo 2o. del Código de Comercio, la ley común sólo es supletoria en lo no previsto por aquél; de tal suerte, que aun cuando el procedimiento ante los Jueces Mixtos de Paz, se encuentra regulado en capítulo específico del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tratándose de juicios mercantiles dichas autoridades deben de sujetarse en principio a lo ordenado y previsto por el código mencionado en primer término; por lo que si el mismo prevé un sistema completo de recursos, es evidente que tiene supremacía en su aplicación a cualquier otra norma del orden común que disponga lo contrario. No es óbice a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contenido en el capítulo especial de la justicia de paz, que establece que las disposiciones de ese título se aplicarán también en los juicios mercantiles, sin que a ello obsten las disposiciones que en contrario establezca el Código de Comercio, ni lo que señala el artículo 23 del propio ordenamiento legal en el que se establece que en contra de las resoluciones de los Jueces de Paz no procede recurso alguno, más que el de responsabilidad; toda vez, que el código procesal mencionado es una ley del orden común y local, en cambio el Código de Comercio multicitado es del orden federal, y por tanto, tiene supremacía en cuanto a su aplicación respecto de aquél.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914720-c91f3dff/justicia-de-paz-tratandose-de-juicios-mercantiles-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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