JUSTICIA DE PAZ. PROCEDENCIA DE LA QUEJA POR DENEGADA APELACION, CUANDO EL MOTIVO DEL DESECHAMIENTO NO SE ENCUENTRA EN LOS CASOS DEL ARTICULO 718 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CASO RELACIONADO CON LA APLICACION DEL ARTICULO 719 DEL MISMO ORDENAMIENTO ANTES DE SER DEROGADO.
Aun cuando el artículo 23 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, precisa que contra las resoluciones de los Jueces de Paz no se dará más recurso que el de responsabilidad, en el artículo 717 en relación con el 719 del código mencionado (antes de que el segundo precepto citado fuera derogado, por el decreto de reformas y adiciones que entró en vigor el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro) se prevenía para la Justicia de Paz el recurso de apelación extraordinaria por causa, entre otras, de que el negocio se hubiese seguido ante Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción, como en el caso concreto se hizo valer al sostenerse incompetencia por cuantía del Juez responsable; de donde se sigue que si la hoy recurrente en su calidad de parte demandada en el juicio natural, interpuso el recurso de apelación extraordinaria que la ley le otorgaba, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de Paz responsable, y aquél le fue desechado por improcedente, tal desechamiento no es definitivo conforme a la ley procesal común, por no estarse en los casos estrictamente señalados en la primera parte del artículo 718 del cuerpo de leyes en consulta, ya que el recurso no fue extemporáneo, ni se precisó si el demandado contestó o no la demanda o si se hizo o no sabedor del juicio, por lo que se estima que como el Juez de Paz debió en el particular de proceder conforme a la segunda parte del precepto en estudio, remitiendo los autos al superior jerárquico, al no proceder en tal forma, era válido y legítimo a la hoy recurrente, interponer la queja por denegada apelación prevista en el artículo 723, fracción III del Código de Procedimientos Civiles, que no distingue el carácter ordinario o extraordinario de la apelación que se deniega.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248294-fca56699/justicia-de-paz-procedencia-de-la-queja-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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