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SOBRESEIMIENTO, CONFIRMACION DEL, CUANDO POR OTROS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS DISTINTOS A LOS APRECIADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SE INTEGRA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE AQUEL INVOCA (ESTUDIO OFICIOSO DEL TRIBUNAL REVISOR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 248307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 602

Este Tribunal Colegiado aprecia que el auto de cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, que se estima consentido y que constituye el soporte jurídico para considerar el acto reclamado como derivado de aquél, por ser su consecuencia legal y necesaria y por ende fundar la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo invocada por el a quo federal que da margen a sobreseer en el juicio, debe entenderse consentido, no porque el mismo hubiera admitido el recurso ordinario de reposición previsto en el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles y que no se hizo valer ante la potestad común por la hoy recurrente, sino porque en concepto de este órgano jurisdiccional, aquel acto de autoridad admitía al momento de su dictado el recurso procesal ordinario de queja, previsto en el artículo 723, fracción III del mencionado Código de Procedimientos Civiles; y, al no interponer tal recurso la hoy recurrente estando en posibilidad de hacerlo, su conducta omisa conduce a estimar como consentido para los efectos del amparo promovido, el auto de cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, que desecha la apelación extraordinaria, y como el efecto de este último, sería suspender la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Paz, al no suspenderla por el desechamiento aludido, la consecuencia legal y necesaria, es la procedencia de la orden de desocupación y entrega del local materia del juicio de origen, a través del acto reclamado (auto de veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro), que deviene a ser un acto de autoridad derivado del anterior consentido, debiéndose confirmar el sobreseimiento del juicio al ponerse en función la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 192 de la propia ley y la tesis jurisprudencial de "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS" invocada por el a quo federal, pero por la procedibilidad de otro recurso contra el acto consentido que no se hizo valer, distinto al señalado por el Juez de Distrito en la sentencia que se revisa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248307-506e6e28/sobreseimiento-confirmacion-del-cuando-por-otros-motivos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 816/85. Noemí Pérez Eleria. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

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