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ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN AGRARIA, PROCEDENCIA DE LA. EL ANÁLISIS DE SUS ELEMENTOS ES MATERIA DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO, POR LO QUE SE IMPONE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO.

Clave: 2a./J. 7/98 · Registro digital (IUS): 196898 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 130

Corresponde a las partes el adecuado ejercicio de sus derechos y aportar el soporte probatorio necesario para demostrar sus pretensiones, lo que reflejará el tribunal mediante la resolución que ponga fin al procedimiento; esto en un juicio en que se haya cumplido con las formalidades esenciales que marca la Constitución. Por tanto, si en la especie se ordenó el archivo de la demanda, en forma oficiosa, por estimar que no se actualiza algún elemento de la acción, sin citar a defender sus derechos a quienes pudieran tener un interés contrario al accionante y sin permitir a las partes ofrecer sus pruebas, con ello se alteró el desarrollo normal de todo procedimiento jurisdiccional. Evidentemente será hasta que se resuelva el juicio en definitiva, cuando se determine si procede o no la pretensión del reclamante, mas no en el auto inicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196898-8920d0c2/accion-de-prescripcion-agraria-procedencia-de-la-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 14/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 8 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Tesis de jurisprudencia 7/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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