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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO PARA NULIFICAR UNA INSCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o. J/15 · Registro digital (IUS): 197412 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 388

Cuando el juicio de garantías se promueve con la finalidad de nulificar una inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, resulta improcedente al tenor del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 1o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo. En efecto, conforme a la segunda de las disposiciones mencionadas, la finalidad del juicio constitucional es la de resarcir a los particulares por actos de autoridad violatorios de las garantías individuales. Es claro entonces que el juicio de amparo no puede tener por objeto resolver conflictos entre particulares; en este sentido, si en las leyes comunes (concretamente en los artículos 3009 del Código Civil y 126, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla), se establece un procedimiento para obtener la cancelación de una inscripción registral, que en el fondo implica la existencia de un conflicto entre dos personas que se están disputando la preferencia de un crédito, es inconcuso que los órganos de control constitucional no pueden sustituirse a la autoridad del fuero común en el conocimiento de tal conflicto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197412-fa173ea7/registro-publico-de-la-propiedad-y-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/96. Manuel Cabrera Laguna, por su representación. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 454/96. Banco de Oriente, S.A. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández. Amparo en revisión 229/97. Inmobiliaria y Constructora de la Vega, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández. Amparo en revisión 461/97. Carmen María Flores Haces. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Javier Bernardo Gómez Cortés. Amparo en revisión 460/97. María del Carmen Haces de Flores. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2007-SS en que participó el presente criterio.

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