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JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN INCURRIR EN LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

Clave: I.3o.C. J/10 · Registro digital (IUS): 198237 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 308

Las funciones de los Jueces de Distrito, como juzgadores del amparo, impiden admitir que incurren en la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales con motivo de esa actividad, en virtud de que como órganos controladores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por función tutelar tales garantías individuales, específicamente al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Por tanto, en su caso, sólo puede infringir el Juez de Distrito, al fallar en un juicio de garantías, la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198237-e583d504/jueces-de-distrito-no-pueden-incurrir-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 703/94. Alberto Medina Ramírez. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Amparo en revisión 1913/96. Raúl Díaz Lezama. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 2743/96. María Celia Ruiz de Chávez Rabiela. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Evaristo González Barrera. Amparo en revisión 2853/96. Jesús Castañeda Silva. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández. Amparo en revisión 1223/97. José Marco Antonio Rodríguez Pozos. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

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