JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN INCURRIR EN LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES [TESIS HISTÓRICA].
Las funciones de los Jueces de Distrito, como juzgadores del amparo, impiden admitir que incurren en la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales con motivo de esa actividad, en virtud de que como órganos controladores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por función tutelar tales garantías individuales, específicamente al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Por tanto, en su caso, sólo puede infringir el Juez de Distrito, al fallar en un juicio de garantías, la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004658-bc95855f/jueces-de-distrito-no-pueden-incurrir-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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