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SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. NO SON CONCULCATORIAS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 441 (H) · Registro digital (IUS): 1004759 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3506

Las sentencias de los Jueces de Distrito, atento a la naturaleza sobre la que versa y la técnica del juicio de amparo, que es el examen de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad, jamás pueden ser estimadas conculcatorias de las garantías que consagra en favor de todo individuo la parte dogmática de la Constitución General de la República, sino sólo en lo que atañe a la indebida aplicación de los artículos de la Ley de Amparo, así como de las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se invocan existiendo disposición expresa en la ley de la materia o se contraríe la debida interpretación jurídica de sus normas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004759-9aa39f6c/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/95.—Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V.—10 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 285/94.—Víctor Hernández Vidal.—10 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo en revisión 36/95.—Raúl Trejo García.—10 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo en revisión 13/95.—Justo Mena Vidal.—17 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Vilchiz Sierra.—Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda. Amparo en revisión 89/95.—Augusto Jacinto Hernández.—11 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Roberto Hernández Ríos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 396, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 397. Nota: Histórica al haber sido confirmada, entre otras, por la tesis 2a./J. 12/96, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."

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