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SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. NO SON CONCULCATORIAS DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 162

Las sentencias de los Jueces de Distrito, atento a la naturaleza sobre la que versan y la técnica del juicio de amparo, que es el examen de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad, jamás pueden ser estimadas conculcatorias de las garantías que consagra en favor de todo individuo la parte dogmática de la Constitución General de la República, sino sólo en lo que atañe a la indebida aplicación de los artículos de la Ley de Amparo, así como de las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se invocan existiendo disposición expresa en la ley de la materia o se contraríe la debida interpretación jurídica de sus normas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248738-9369e8d6/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 151/84. "Autobuses del Sur", S. de R. L. de C.V. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez.

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