JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LOS [TESIS HISTÓRICA].
Si el recurrente manifiesta en su escrito de expresión de agravios que el Juez de Distrito violó sus garantías constitucionales, tales agravios son infundados, ya que los Jueces de Distrito al ser los encargados del control constitucional, en sus acuerdos o resoluciones no pueden cometer violaciones a los derechos subjetivos públicos de los gobernados, sino, en todo caso, infracción por inobservancia a la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004659-dd5f8555/jueces-de-distrito-no-violan-garantias-individuales-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 75/92.—Agroceta, S.A. de C.V.—12 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guadalupe Méndez Hernández.—Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.
Amparo en revisión 357/94.—Arnulfo Gómez Rodríguez.—25 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guadalupe Méndez Hernández.—Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
Amparo en revisión 98/95.—José Ángel Pérez Martínez.—19 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alonso Galván Villagómez.—Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
Amparo en revisión 123/95.—Martha Vela Arellano.—13 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Antonio Castillo González.—Secretario: Enrique Serrano Arizpe.
Amparo en revisión 321/95.—Francisco Javier Fuentes Segura.—25 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 250, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 251.
Nota: Histórica al haber sido confirmada, entre otras, por la tesis 2a./J. 12/96, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."
Jurisprudencia relacionada
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