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GARANTIAS INDIVIDUALES, LAS SENTENCIAS DEL JUEZ DE AMPARO NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 79

Cuando los Jueces de Distrito actúan como órganos de control constitucional, jurídicamente no es posible que con sus sentencias violen garantías individuales a la parte recurrente, y en esas condiciones, solamente deben ser examinadas dichas sentencias a la luz de los requisitos que para dictarlas exigen los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248890-dec71984/garantias-individuales-las-sentencias-del-juez-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 191/84. Luis Alfonso Vázquez Castillo. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Luisa E. Lizama Martínez de P. Amparo en revisión 120/84. Alfredo Esparza Ovando. 10 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 91. Amparo en revisión. 55/84. Francisco Reyna Vargas. 20 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO." La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 2/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, Febrero de 1997, página 30.

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