Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

GARANTÍAS INDIVIDUALES EL JUEZ DE DISTRITO NO INFRINGE LAS, EN EL JUICIO DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 302 (H) · Registro digital (IUS): 1004620 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3320

En los juicios de amparo, tanto las autoridades responsables, como los terceros perjudicados no pueden alegar como motivo de agravio, que el Juez de Distrito al conceder el amparo solicitado por el quejoso, viole las garantías de seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República en perjuicio de los inconformes, en virtud de que los Jueces de Distrito, como órganos controladores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por función tutelar las garantías individuales de los gobernados, y específicamente, al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, proceden en términos de la Ley de Amparo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, supletoriamente, de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Civiles, por tanto, son éstos los ordenamientos legales que, en su caso, puede infringir el Juez de Distrito al fallar en un juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004620-4c425658/garantias-individuales-el-juez-de-distrito-no-infringe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/94.—Gerente de la Unidad Jurídica de la Comisión Nacional del Agua y otras.—14 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez. Amparo en revisión 310/94.—Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado y otra.—27 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Amparo en revisión 10/95.—Jaime Xicoténcatl Palafox Toscano.—26 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez. Amparo en revisión 408/94.—Banca Serfín, S.A.—2 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Ángel Rodríguez Rico. Amparo en revisión 84/95.—Agente del Ministerio Público Federal.—2 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 36, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 37. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 12/96, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis