COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.
El Código de Comercio, en el libro quinto, que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del título primero, un término específico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el capítulo V denominado "De los términos judiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII (vigente hasta el 23 de julio de 1996), establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubique en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término se debe computar desde el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento, de conformidad con el artículo 1075, descontándose los días inhábiles que señale el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1076 del propio Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199508-f0f58273/competencia-por-inhibitoria-en-juicio-ordinario-mercantil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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