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COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO, AUN CUANDO CONTRA ESTE SE HAYA PLANTEADO INCIDENTE DE NULIDAD.

Clave: 3a. VIII/91 · Registro digital (IUS): 207043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 47

El término general de tres días previsto en el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubiquen en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral, resulta aplicable a los casos en que la parte demandada haga valer incompetencia por inhibitoria en un juicio ejecutivo mercantil, aun cuando contra el emplazamiento se haya planteado incidente de nulidad de actuaciones, pues mientras éste no haya sido resuelto, el emplazamiento debe tenerse como legalmente hecho al no existir una resolución que declare su nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207043-e85d7308/competencia-por-inhibitoria-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 156/90. Suscitada entre los jueces Sexto de lo Civil del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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