COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIOS MERCANTILES. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.
El Código de Comercio, en el libro quinto que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé, en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del Título Primero, un término específico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "De los términos judiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII, establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubiquen en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término debe empezarse a computar desde el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento de conformidad con el artículo 1075, descontándose en el cómputo relativo los días inhábiles que señala el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1076 y 1063 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206796-90ba82bc/competencia-por-inhibitoria-en-juicios-mercantiles-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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