PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO. ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE PARA EL INICIO Y PROSECUCIÓN DE ESTA ETAPA.
El Título Quince de la Ley Federal del Trabajo regula los procedimientos de ejecución de los laudos en materia laboral, estableciendo la obligación del Presidente de la Junta de proveer oficiosamente al dictado de las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita; sin embargo, el artículo 950 del indicado ordenamiento dispone la indispensable solicitud expresa del ejecutante para la apertura de la ejecución forzosa del laudo, mediante el dictado del auto de requerimiento y embargo, y los numerales 954, 957 y 965 de dicha Ley prevén la intervención del ejecutante en diversas diligencias para la continuación de esa etapa, como lo son el señalamiento de los bienes en los cuales se va a ejecutar el laudo, la designación del depositario y su eventual cambio o remoción. De lo anterior se infiere que la ejecución forzosa del laudo no es una etapa que la autoridad deba y pueda seguir oficiosamente, máxime que en ella se generan los gastos lógicos y naturales de la ejecución; aunado a que el artículo 519, fracción III, de la propia Ley establece que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los convenios celebrados ante ellas prescriben en dos años. Por las razones apuntadas no puede concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para que se constriña al Presidente de la Junta responsable para que, una vez transcurridas las 72 horas a que se refiere el artículo 945 del indicado ordenamiento, oficiosamente provea lo conducente, dentro de los trámites y términos legales, a la ejecución forzosa del laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000025-9c12ca14/procedimiento-de-ejecucion-forzosa-del-laudo-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS. AMPARO SOLICITADO CONTRA ACTUACIONES U OMISIONES EN ESA ETAPA. (2a./J. 15/2011 (10a.))
- LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN.- (323)
- LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN. (2a./J. 9/2000 )
- LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN. (703)
- LAUDOS. SU EJECUCION. (s/clave)
- LAUDO QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN MEDIANTE UNA NUEVA DEMANDA LABORAL ES IMPROCEDENTE, YA QUE NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA ACCIÓN O PRESTACIÓN QUE PUED (XXVII.1o.(VIII Región) 6 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis