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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO. ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE PARA EL INICIO Y PROSECUCIÓN DE ESTA ETAPA.

Clave: 2a./J. 16/2011 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000025 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2772

El Título Quince de la Ley Federal del Trabajo regula los procedimientos de ejecución de los laudos en materia laboral, estableciendo la obligación del Presidente de la Junta de proveer oficiosamente al dictado de las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita; sin embargo, el artículo 950 del indicado ordenamiento dispone la indispensable solicitud expresa del ejecutante para la apertura de la ejecución forzosa del laudo, mediante el dictado del auto de requerimiento y embargo, y los numerales 954, 957 y 965 de dicha Ley prevén la intervención del ejecutante en diversas diligencias para la continuación de esa etapa, como lo son el señalamiento de los bienes en los cuales se va a ejecutar el laudo, la designación del depositario y su eventual cambio o remoción. De lo anterior se infiere que la ejecución forzosa del laudo no es una etapa que la autoridad deba y pueda seguir oficiosamente, máxime que en ella se generan los gastos lógicos y naturales de la ejecución; aunado a que el artículo 519, fracción III, de la propia Ley establece que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los convenios celebrados ante ellas prescriben en dos años. Por las razones apuntadas no puede concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para que se constriña al Presidente de la Junta responsable para que, una vez transcurridas las 72 horas a que se refiere el artículo 945 del indicado ordenamiento, oficiosamente provea lo conducente, dentro de los trámites y términos legales, a la ejecución forzosa del laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000025-9c12ca14/procedimiento-de-ejecucion-forzosa-del-laudo-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 339/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Tesis de jurisprudencia 16/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil once.

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