LAUDO QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN MEDIANTE UNA NUEVA DEMANDA LABORAL ES IMPROCEDENTE, YA QUE NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA ACCIÓN O PRESTACIÓN QUE PUEDA RECLAMARSE POR ESA VÍA.
La pretensión contenida en una demanda laboral consistente en el reconocimiento y cumplimiento de un laudo que causó ejecutoria es improcedente, porque la Ley Federal del Trabajo específicamente prevé un capítulo relativo al procedimiento de ejecución de los laudos, regulado por los artículos del 939 al 949, de los que se advierte que corresponde al presidente de la Junta dictar las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita; además, las actuaciones que con motivo de dicho procedimiento se realicen, pueden ser impugnadas a través del recurso de revisión a que se contraen los diversos numerales 849 y 850 de la citada ley; por tanto, es incuestionable que el reconocimiento y ejecución de un laudo que ha causado ejecutoria no tienen la naturaleza de una acción o una prestación reclamable en un nuevo juicio laboral, ya que no constituyen una controversia que deba dilucidarse entre las partes en esa instancia, porque su exigibilidad no está sujeta a que sea aceptado o no por la parte demandada sino que debe ser acatado y cumplido en los términos de la condena, pues, de lo contrario, desmerecería su calidad de cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161278-686633c8/laudo-que-ha-causado-ejecutoria-su-reconocimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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