PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de ejecución de laudo prescribe en dos años, contados a partir del día siguiente al en que hubiese quedado notificado el mismo, interrumpiéndose la prescripción con la sola presentación de cualquier promoción ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, acorde a lo dispuesto por el artículo 521 de la ley laboral; de ahí que la ejecución de un laudo no se agota con la petición forzosa de su ejecución, ni tampoco con el hecho de que se embarguen bienes de la empresa demandada, sino que para determinar que aquél ya se ejecutó y, por ende, no puede actualizarse la figura de la prescripción, es imprescindible que se continúe, por parte de los trabajadores, con el seguimiento de la ejecución forzosa en comento hasta su finalización, la cual se ve colmada con el pago de todas y cada una de las prestaciones a que se condenó a la demandada; de tal manera que si se llegó solamente a la etapa de embargar bienes, sin que éstos se remataran y con su precio se pagara a los trabajadores, es incuestionable que el laudo no se ejecutó y el abandono en que hayan incurrido los actores, consistente en seguir promoviendo e insistiendo ante la Junta responsable, hace que se actualice en su perjuicio la referida prescripción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189632-df69b50d/prescripcion-de-la-accion-de-ejecucion-de-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDOS. CÓMPUTO DEL TÉRMINO CUANDO SE ORDENA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. (I.6o.T.227 L)
- LAUDO, EJECUCION DEL. INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN. EJECUCIÓN DE LAUDOS. (I.9o.T.77 L)
- LAUDO QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN MEDIANTE UNA NUEVA DEMANDA LABORAL ES IMPROCEDENTE, YA QUE NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA ACCIÓN O PRESTACIÓN QUE PUED (XXVII.1o.(VIII Región) 6 L)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR UN LAUDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN CONTRA DE ESTE SE PROMUEVE AMPARO DIRECTO POR LA PARTE A LA QUE FAVORECE. (I.2o.T.3 L)
- LAUDO, PRESCRIPCION POR INEJECUCION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis