Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR UN LAUDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN CONTRA DE ESTE SE PROMUEVE AMPARO DIRECTO POR LA PARTE A LA QUE FAVORECE.

Clave: I.2o.T.3 L · Registro digital (IUS): 201763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 709

Si bien en principio la acción para solicitar la ejecución de un laudo condenatorio por la parte a la que favorece prescribe en el término de dos años conforme a lo previsto en el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, término contado a partir del día siguiente al en que se le notifique, aun en el caso de que la parte contraria interponga demanda de amparo directo en contra de ese laudo, si no solicita la suspensión del acto reclamado, o habiéndola solicitado no se le concede o no otorga la garantía requerida para que surta sus efectos; en cambio, en los casos de excepción en que quien promueve el amparo directo resulta ser la parte a la que favorece el laudo por no estar de acuerdo precisamente con los términos en que se estableció la condena, es evidente que no puede exigírsele que solicite su ejecución dentro del término mencionado, puesto que al ser esa la materia del amparo, el tratar de ejecutarlo sería tanto como consentirlo, lo que implica que tal laudo queda subjúdice hasta en tanto se resuelva el amparo directo promovido en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201763-0ac95c9c/prescripcion-de-la-accion-para-ejecutar-un-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/95. Petróleos Mexicanos. 25 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 399/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 64/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis