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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LOS LAUDOS. LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉLLOS SE PROMUEVA NO LA INTERRUMPE.

Clave: I.1o.T.88 L · Registro digital (IUS): 197065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1141

Conforme al artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos, cuyo término cuenta a partir del día siguiente de su notificación y no de la fecha de la demanda de amparo que se promueva contra dichos fallos, o de la resolución respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197065-5e8da30c/prescripcion-de-la-accion-para-ejecutar-los-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/97. Petróleos Mexicanos. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.

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