LAUDO, EJECUCION DEL. INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION.
El punto de partida para contar el término de prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo, es a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo dispone el artículo 519, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Con arreglo al artículo 521, fracción I de la propia Ley, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, si se promueve la ejecución del laudo, la presentación del escrito respectivo interrumpe la prescripción de la acción respectiva, comenzando a correr nuevamente la prescripción a partir del día siguiente a la presentación de dicho escrito, y así sucesivamente mientras no transcurra un lapso de dos años sin que se promueva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228612-ff97dd2c/laudo-ejecucion-del-interrupcion-del-termino-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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