LAUDO, PRESCRIPCION POR INEJECUCION DEL.
Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje prescriben en dos años a partir del día siguiente de aquel en que hubiese quedado notificado el mismo, de conformidad con el artículo 519, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando se hubiese promovido juicio de amparo en contra del laudo, si al solicitarse por las prestaciones a que fue condenada no se decretó la suspensión de su ejecución.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225112-891798c3/laudo-prescripcion-por-inejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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