AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE FIJA EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.
El primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, dispone que será competente el juez de distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Ahora bien, si el acto reclamado es la orden de descuento al salario del porcentaje fijado como pensión alimenticia provisional, a llevarse a cabo por una dependencia o entidad del Estado en cumplimiento a la orden girada dentro de un juicio de alimentos que, a su vez, se instruye en un lugar distinto, ello no implica que pueda considerarse a dicho ente público como autoridad ejecutora, pues su intervención en el juicio se equipara a la de un particular que actúa como auxiliar en la administración de justicia. En consecuencia, para determinar la competencia del juez de distrito, debe atenderse a, por lo menos, los siguientes supuestos: (i) que el juez de la causa se prevalga de un exhorto o despacho para conseguir la ejecución; (ii) que la parte interesada se ocupe de hacer entrega del oficio de descuento a la parte patronal y así lo acredite ante el juez; (iii) o bien, si la legislación procesal así lo autoriza, que el juez remita el oficio directamente al responsable de la fuente de trabajo, aun cuando la diligencia deba practicarse en un distrito judicial distinto de aquel en el que se sigue el juicio, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio del Estado. Si se trata del primer supuesto, el juez de distrito competente será el del lugar en que dicho exhorto se ejecute, toda vez que aun cuando la autoridad exhortante, en tanto ordenadora, tiene un papel destacado, lo cierto es que la autoridad exhortada se encarga de llevar hasta sus últimas consecuencias la ejecución ordenada y, en esa condición, es quien enfrenta directamente al particular afectado. En el segundo caso, sólo interviene una autoridad -la que giró el citado oficio-, quien reúne tanto el carácter de ordenadora como de ejecutora, pues sólo se prevale de la gestión del gobernado en su carácter de auxiliar en la administración de justicia, por lo que será juez competente aquel en cuya jurisdicción reside la referida autoridad. Y en cuanto al último supuesto, también es la propia autoridad ordenadora quien asumirá el carácter de autoridad ejecutora, de ahí que será igualmente competente el juez de distrito en cuya jurisdicción resida el juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001236-873d22f7/amparo-indirecto-reglas-para-determinar-la-competencia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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