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COMPETENCIA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDE LA AUTORIDAD EJECUTORA QUE REALIZA EL DESCUENTO AL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTARIO, Y NO AL DEL LUGAR DONDE TIENE SU DOMICILIO EL QUEJOSO.

Clave: XXI.2o.C.T.31 C · Registro digital (IUS): 162920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2265

Lo que define la competencia del Juez de Distrito para conocer del amparo contra esa clase de actos, no deriva del domicilio de trabajo o particular señalado por el quejoso en su demanda, sino el del lugar de residencia de la autoridad señalada como ejecutora, es decir, de la dependencia que realiza el descuento al salario del deudor alimentario, porque este acto (descuento) no puede considerarse como un mero trámite administrativo, sino la ejecución de un mandato emanado de una autoridad jurisdiccional, independientemente de que a la postre se compruebe que dicha dependencia es patrón de aquel a quien se le hace el descuento, pues esa circunstancia tiene que ver en todo caso con la procedencia del juicio, pero no puede ser determinante para fincar la cuestión competencial, ya que ésta se determina por el lugar de ejecución del acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Amparo, del que se desprende que tratándose de actos que tienen ejecución material, será Juez competente aquel en cuya jurisdicción trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado dicho acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162920-41b3982a/competencia-de-amparo-corresponde-al-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 20/2010. Suscitada entre la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Juez Noveno en Materia Civil en el Distrito Federal y Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Hermila Berber Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 458/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2012 (10a.) de rubro: "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE FIJA EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL."

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