COMPETENCIA EN AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE TRAMITA EL JUICIO DE ALIMENTOS Y NO EL DEL LUGAR DONDE TIENE SU DOMICILIO EL PATRÓN O DEPENDENCIA QUE REALIZA EL DESCUENTO AL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTARIO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL MONTO FIJADO COMO PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.
Del artículo 36 de la Ley de Amparo se advierten tres reglas para fijar la competencia en amparo de los Jueces de Distrito: a) será competente el del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; b) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención; y, c) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Ahora bien, el descuento periódico del porcentaje fijado como pensión alimenticia provisional que lleve a cabo una dependencia del gobierno de un Estado en cumplimiento a la orden judicial girada dentro de un juicio de alimentos, en estricto sentido no constituye un acto de ejecución, pues sólo se trata de un trámite administrativo que efectúa como patrón del deudor alimentario y no como autoridad, equiparándose tal actuación a la de un particular que actúa como auxiliar en la administración de justicia, razón por la cual, ello no debe tomarse como base para determinar la competencia en el juicio constitucional, pues los actos de ejecución para efectos del juicio de garantías, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, deben provenir necesaria y forzosamente de una autoridad en estricto sentido. En ese orden ideas, es evidente que la competencia para conocer del juicio de amparo en el que se reclama la resolución que dirime la reclamación interpuesta en contra del monto fijado como pensión alimenticia provisional, determinando su reducción y ordena girar oficio al patrón del deudor alimentario para que lleve a cabo el descuento de su salario, conforme al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad ante la cual se tramita el juicio de alimentos y no a la del lugar en que tiene su domicilio el empleador o dependencia encargada de realizar el descuento al sueldo del deudor alimentario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173598-b558e9e5/competencia-en-amparo-corresponde-al-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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