PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY RELATIVA, AL CONTENER UNA CONSECUENCIA QUE SE GENERARÁ DESPUÉS DE QUE, EN SU CASO, SE REALICE UNA SERIE DE SUCESOS, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
Conforme a la jurisprudencia P./J. 55/97 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", son heteroaplicativas las normas legales que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto diverso que condicione su individualización y concrete el supuesto normativo que afecte la esfera jurídica del particular, lo que permitirá su impugnación oportuna a través del juicio de garantías, con las mismas reglas del amparo contra leyes. En ese contexto, el artículo 75 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León es de naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que desde su entrada en vigor no genera alguna obligación de hacer o no hacer, sino que contiene una consecuencia que se generará después de que, en su caso, se realice una serie de sucesos, es decir, previo a que se considere a un gobernado que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas como "responsable solidario" tendrán que suscitarse supuestos como el siguiente: que una persona cause daños a terceros bajo los efectos de haber ingerido bebidas alcohólicas o bebidas que contengan alcohol en mayor proporción a la permitida por la ley en el establecimiento del quejoso y que pueda demostrarse que era evidente que dicha persona cuando compró las bebidas alcohólicas se encontraba en estado de ebriedad incompleto o completo cuando ocurrieron los hechos, lo cual demuestra que será necesaria la configuración de las hipótesis que dicho precepto refiere para que, en su caso, se cause perjuicio al particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001419-510b0b72/prevencion-y-combate-al-abuso-del-alcohol-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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