PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN XX Y 61, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD" Y PROHIBIR VENDER O SERVIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS A QUIENES SE ENCUENTREN EN LA INDICADA CONDICIÓN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 2o., fracción XX, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, al establecer que por "evidente estado de ebriedad" se entenderá "cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico", y el precepto 61, fracción I, inciso b), de la propia ley, que prohíbe a los dueños y operadores de establecimientos con licencia para la venta de bebidas alcohólicas, entre otras acciones, venderlas o servirlas a personas que se encuentren en la indicada condición, no violan los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que de su literalidad se advierte que no imponen una carga gravosa a la negociación para su cumplimiento, que genere inseguridad jurídica o falta de certeza, dado que la prohibición de vender o servir bebidas embriagantes se presenta en cuanto se advierte un "evidente" estado de ebriedad; es decir, no reporta para ello una pericia, antes bien, la redacción de los mencionados dispositivos, por su claridad y sencillez, no impone que el personal de dichos establecimientos obligatoriamente requiera contar con conocimientos especializados para su cumplimiento, pues basta la aplicación de un sano juicio, a través de los sentidos, para apreciar que una persona se encuentra, dadas las citadas manifestaciones externas aparentes, por su conducta o condición física, alterada debido al consumo del alcohol; disposiciones que además son congruentes con la finalidad de la propia ley, por cuanto a que ésta, en su artículo 1o. alude al interés social y protección de la salud frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, mediante la regulación de su venta y consumo en establecimientos comerciales y, para ello, contiene la prohibición de su venta o el que se sirvan bebidas alcohólicas en éstos, a aquellas personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001421-1eb10e8e/prevencion-y-combate-al-abuso-del-alcohol-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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