PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE DEMUESTRE QUE EL PERITO DESIGNADO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE LA MATERIA EN LA QUE VERSA EL DICTAMEN.
De los artículos 822 y 825 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el desahogo de la prueba pericial es un acto complejo constituido por diversas etapas, entre ellas, la presentación personal del perito, la cual comprende la obligación de acreditar que tiene conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual verse su dictamen. Ahora bien, el hecho de que la Junta omita requerir al oferente para que demuestre que el perito designado cuenta con los conocimientos necesarios para rendir el dictamen respectivo, no significa que los efectos del amparo concedido contra tal omisión impliquen dejar insubsistente el desahogo de la prueba, porque basta con que la Junta deje sin efectos el acuerdo en el que tuvo por rendido el dictamen pericial y requiera a la parte interesada para que demuestre que el perito que ofreció cuenta con tales conocimientos, para considerar reparada la violación procesal, pues si al desahogar el requerimiento aquélla exhibe las pruebas conducentes que demuestran que aquél tiene los conocimientos necesarios, deben subsistir las etapas subsecuentes integrantes del desahogo de dicha prueba, tales como las preguntas que, en su caso, se hubiesen formulado al especialista. Ello, porque sería ocioso obligar a las partes y a la Junta a repetir una diligencia que podría quedar incólume si la infracción procesal se solventara satisfactoriamente. Cabe precisar que si al desahogarse el requerimiento de que se trata el oferente no acredita que el perito designado tiene los conocimientos necesarios sobre la materia que versa la prueba, entonces la Junta laboral deberá dictar la resolución que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002013-493c9f6f/prueba-pericial-en-el-juicio-laboral-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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