PRUEBA PERICIAL. LA INCOMPARECENCIA DEL PERITO DE SU OFERENTE ANTE LA JUNTA PARA ACREDITAR ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADO O AUTORIZADO PARA EJERCER EL OFICIO Y/O PROFESIÓN EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DECLARAR SU DESERCIÓN.
Del análisis de los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la prueba pericial será admitida cuando verse sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte, esto es, cuando para acreditar los hechos en litis se requiera del conocimiento de especialistas que elaboren los respectivos dictámenes; además, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados para su ejercicio conforme a la ley. Sin embargo, de ninguno de los preceptos aludidos se colige que pueda apercibirse al experto de que se trate con declarar la deserción de la prueba pericial ofrecida, en caso de no acudir ante la autoridad laboral a acreditar encontrarse autorizado para emitir su dictamen, pues esta sanción o consecuencia de su incomparecencia, no lo afecta en sí mismo sino a la esfera jurídica del oferente de la prueba; por tanto, en el supuesto de que ocurra la incomparecencia del especialista, deberán dictarse los acuerdos conducentes hasta lograr que efectivamente se apersone y acredite su capacidad profesional e, inclusive, dictarse las medidas de apremio previstas en el artículo 731 de la propia ley y, si persistiere en no hacerlo, se proceda conforme a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004066-48d3da75/prueba-pericial-la-incomparecencia-del-perito-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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