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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA.

Clave: 2a./J. 127/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002138 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1167

De los artículos 685, 687, 692, 693 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si la demanda carece de firma del trabajador o de su apoderado, pero se adjuntó carta poder suscrita por éstos y dos testigos, corresponde a la Junta valorar los elementos de aquélla en cada caso concreto y determinar motivadamente si, a su juicio, contiene la información suficiente para desprender la intención del trabajador de ejercer la acción y, por ende, para tener por subsanada la falta de firma referida (como podrían ser, por ejemplo, el nombre del/los patrón/es, las prestaciones reclamadas y los hechos básicos), ya que la carta poder es parte integrante de la demanda y ambos documentos se encuentran ligados constituyendo un todo, lo que obliga al análisis integral y armónico de todos los datos contenidos en ellos a fin de precisar su verdadero sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002138-95883dd4/demanda-laboral-forma-de-subsanar-la-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 216/2012. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 127/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.

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