FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA NO PUEDE SUBSANARLA.-
La Junta no tiene por qué subsanar la omisión del actor de firmar su escrito de demanda, pues la firma es un medio personalísimo para expresar la voluntad que de subsanarse o suplirse implica suplir la voluntad de las partes, lo que no le es permitido a las autoridades del trabajo, y si bien el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Junta para subsanar la demanda del trabajador, esto sólo es relativo a cuando ésta sea incompleta por no contener todas las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada o procedente, pero no para subsanar la firma del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917161-0780cf83/firma-de-la-demanda-laboral-la-junta-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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