FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA NO PUEDE SUBSANARLA.
La Junta no tiene por qué subsanar la omisión del actor de firmar su escrito de demanda, pues la firma es un medio personalísimo para expresar la voluntad que de subsanarse o suplirse implica suplir la voluntad de las partes, lo que no le es permitido a las autoridades del trabajo, y si bien el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Junta para subsanar la demanda del trabajador, esto sólo es relativo a cuando ésta sea incompleta por no contener todas las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada o procedente, pero no para subsanar la firma del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211469-45ea0496/firma-de-la-demanda-laboral-la-junta-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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