FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE O AL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, QUEDÓ SUPRIMIDA CON LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006 AL ARTÍCULO 52-A DE DICHO CÓDIGO.
La obligación de las autoridades fiscales de notificar al contribuyente el requerimiento de información o documentación al contador público, o bien, de notificar a éste el requerimiento a aquél, estuvo prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación a partir de su inclusión en éste en 2004, el cual fue homologado con el artículo 55 del abrogado Reglamento de dicho ordenamiento que contenía disposición en ese sentido desde 1984; sin embargo, con la reforma al citado numeral 52-A, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se suprimió la obligación para las autoridades fiscales de notificar con copia al contribuyente el requerimiento de información o documentación al contador público, de donde deriva que la previsión reglamentaria debe considerarse suprimida, en virtud de que, al modificarse el texto legal, hubo manifestación expresa del legislador en ese sentido, lo que se justifica en la medida en que el artículo 52-A establece el procedimiento especial y concreto al que debe ceñirse la facultad de comprobación consistente en la revisión de dictámenes financieros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002303-ed518425/facultades-de-comprobacion-la-obligacion-de-notificar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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