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Modo: Corpus Pro

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARSE EL INTERÉS JURÍDICO CUANDO SE IMPUGNA, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, LA REGLA I.5.3.1. DE AQUÉLLA.

Clave: 2a./J. 72/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002389 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 750

La regla aludida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010, establece que los intereses derivados de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y por las sociedades financieras populares, autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus socios o clientes, según se trate, quedan comprendidos en los supuestos de exención previstos en el artículo 15, fracción X, incisos b) y d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumpla con los requisitos que fija la propia regla. Ahora bien, para acreditar fehacientemente el interés jurídico cuando se impugna la regularidad constitucional de dicha regla con motivo de su aplicación, es necesario que la quejosa demuestre no sólo que es sujeto pasivo del impuesto, sino también que se constituyó como una de las sociedades destinatarias de la norma y que ha llevado a cabo los actos de recepción o pago de intereses derivados de operaciones de financiamiento. Por tal motivo, la exhibición de la declaración de pago de esa contribución es insuficiente para acreditar el interés jurídico si en ella no consta que la sociedad cooperativa recibió o pagó intereses provenientes de créditos otorgados a sus socios con motivo de préstamos y que no pudo considerarlos exentos, por no haberse actualizado los supuestos de desgravación; ello en virtud de que el impuesto al valor agregado señala diversas actividades que constituyen el hecho imponible y además porque el régimen de excepciones es de carácter estricto; de ahí que para ser acreedor de ese beneficio, debe quedar acreditado plenamente que el contribuyente se ubicó precisamente en el supuesto normativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002389-5ccb1bc4/resolucion-miscelanea-fiscal-para-2010-forma-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 106/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 72/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.

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