VALOR AGREGADO. LA REGLA I.5.4.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS NO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN X, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUEDEN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA EXENCIÓN QUE ÉSTE PREVÉ, EXCEDE LO DISPUESTO POR ESTE PRECEPTO Y, POR TANTO, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Las reglas generales administrativas en el ámbito federal, tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes y reglamentos expedidos, respectivamente, por el Congreso de la Unión o el presidente de la República, por lo que no pueden ir más allá de los límites fijados por éstos, en observancia a los principios de primacía de la ley y preferencia reglamentaria. En ese sentido, los actos legislativos no pueden ser modificados por una norma de carácter general emitida con fundamento en una cláusula habilitante, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla I.5.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008 y que entró en vigor el 1 de junio siguiente, con vigencia hasta el 30 de abril de 2009, no tiene las características de una ley, y establece determinados requisitos no previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las sociedades de ahorro y préstamo queden comprendidas dentro de la exención que éste prevé, es evidente que excede lo dispuesto por este precepto y, por tanto, viola la garantía de legalidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166764-523cfd8b/valor-agregado-la-regla-i-5-4-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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