DEMANDA DE AMPARO. LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE EN QUE SE CUESTIONA SU AUTENTICIDAD.
La facultad de la autoridad jurisdiccional de prevenir al quejoso para que se presente a ratificar la firma que calza el escrito de amparo tiene como finalidad que el juzgador tenga la certeza de que quien plasmó dicho grafismo efectivamente fue el quejoso, máxime si ésta discrepa con alguna de las firmas que obran en autos. Sin embargo, el hecho de que se hubiere reconocido ante la presencia judicial la mencionada firma, no proscribe la posibilidad de que se cuestione su autenticidad a través del incidente respectivo, ya que precisamente el motivo de la impugnación incidental recae en su autenticidad, de manera que de llegarse a la conclusión de que tal grafismo es apócrifo, no es factible otorgar efectos jurídicos a un reconocimiento respecto de una firma que no fue puesta por el puño y letra del recognocente, pues ello sería tanto como volver verdadero lo que es falso, además de que desvirtuaría la materia propia de la impugnación incidental, rompiendo así el equilibrio procesal entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002739-bd5861dc/demanda-de-amparo-la-ratificacion-de-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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