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DEMANDA DE AMPARO. LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE EN QUE SE CUESTIONA SU AUTENTICIDAD.

Clave: VI.2o.C. J/10 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002739 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1195

La facultad de la autoridad jurisdiccional de prevenir al quejoso para que se presente a ratificar la firma que calza el escrito de amparo tiene como finalidad que el juzgador tenga la certeza de que quien plasmó dicho grafismo efectivamente fue el quejoso, máxime si ésta discrepa con alguna de las firmas que obran en autos. Sin embargo, el hecho de que se hubiere reconocido ante la presencia judicial la mencionada firma, no proscribe la posibilidad de que se cuestione su autenticidad a través del incidente respectivo, ya que precisamente el motivo de la impugnación incidental recae en su autenticidad, de manera que de llegarse a la conclusión de que tal grafismo es apócrifo, no es factible otorgar efectos jurídicos a un reconocimiento respecto de una firma que no fue puesta por el puño y letra del recognocente, pues ello sería tanto como volver verdadero lo que es falso, además de que desvirtuaría la materia propia de la impugnación incidental, rompiendo así el equilibrio procesal entre las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002739-bd5861dc/demanda-de-amparo-la-ratificacion-de-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 208/2007. Maximino Gerardo Bear Sánz. 27 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo directo 464/2007. José Gerardo Ortega Ortega. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo en revisión 405/2008. Nidia Esclarazán García. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 357/2011. Pedro Molina López. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo en revisión 377/2012. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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