COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ALCANCE DEL TÉRMINO "IMPROCEDENTES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 43/2007, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", sostuvo que acorde con la fracción V del citado artículo 1084, para que proceda condenar al promovente al pago de costas, basta que las acciones, las excepciones, las defensas, los recursos o incidentes que haga valer resulten improcedentes, y que se consideran así las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos amparados en la ley o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio. Sin embargo, en alcance a dicha tesis y de una nueva reflexión se precisa que el término "improcedentes" a que se refiere el artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio, debe entenderse como la ausencia de alguno de los elementos previstos en las propias normas para que pueda realizarse el estudio de fondo de la cuestión planteada, los cuales varían dependiendo de la vía que se ejerza y consisten en los mínimos necesarios que deben satisfacerse para realizar la jurisdicción; esto es, que el caso en su integridad, tanto en su parte subjetiva como objetiva, apegado a la seguridad jurídica y debido proceso, debe reunir los requisitos normativos para que el juzgador pueda conocerlo y resolverlo. Así, la procedencia de una acción, excepción, defensa, incidente o recurso, implica que se reúnan los requisitos mínimos necesarios para que sea posible su estudio en cuanto a la cuestión planteada, así como su resolución y efectos; sin que lo anterior contemple cuestiones de fondo que no hayan sido acreditadas, porque éstas desembocan en su calificación de infundadas, lo que significa que ya se han superado los temas de procedencia y un análisis de la cuestión de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003007-4cfbf198/costas-en-materia-mercantil-alcance-del-termino-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. SU CONDENA POR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, IMPLICA LA AUSENCIA DE ALGÚN PRESUPUESTO PROCESAL (I.9o.C.5 C (10a.))
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPR (1a./J. 43/2007)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPR (747)
- COSTAS. PARA QUE PROCEDA LA CONDENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INNECESARIO QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE LA EXCEPCIÓN O DEFENSA, D (XXIII.3o.14 C )
- COSTAS. CONDENA CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN SEA NOTORIA. (I.3o.C.534 C)
- COSTAS MERCANTILES. SU CONDENA TRATÁNDOSE DE INCIDENTES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO). (I.7o.C.56 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis